Hola a todes. El día de hoy, nuestro compañero Fernando Medrano Muñoz nos comparte este escrito que realizó, titulado “El problema filosófico-jurídico del concepto de “persona” en el Derecho Animal”.
Uno de los aspectos más controvertidos dentro de la discusión del Derecho Animal es el referente a si la concepción de “persona” puede aplicarse o no a los animales no humanos. La problemática se extiende no solo al planteamiento de si pueden o no ser considerados de esta manera sino también a la cuestión de que, en caso de no ser considerados como tal, aún puedan ser acreedores de derechos si es que estos no se limitan a las “personas”.
Esta es la línea argumentativa que sigue César Nava Escudero en su texto Debates jurídico-ambientales sobre los derechos de los animales, en cuyo capítulo tercero elige debates encapsulados en estas cinco preguntas:
¿Sólo las personas tienen derechos?
Aunque no sean personas, ¿los animales tienen derechos?
Si los animales tienen derechos, ¿la naturaleza también?
¿Todos los animales tienen derechos?
Si se trata de animales mamíferos, ¿qué tipo de derechos tienen?
Todo parte del problema filosófico de si sólo se puede identificar a las “personas” como titulares de derechos según la tradición, la ciencia jurídica y los juristas. Por un lado, ésta tradición relaciona al concepto de “persona” la racionalidad y el poder dar cuenta de sí, pero también se complejiza cuando se aborda la diferencia entre persona física y persona moral, siendo que esta última implica un colectivo cuya racionalidad se presenta de manera ambigua aunque sus intereses no.
Nava Escudero plantea que si los derechos solo tienen cabida sobre aspectos racionales de un individuo que se presenta como autónomo no quedaría lugar para explicar el acceso a derechos que tienen los niños, ya que estos carecen de una autonomía racional legítima al ser tutelados por adultos, sin embargo, la constante agresión contra un niño no sería admitida dentro de los marcos jurídicos actuales. Si el niño entra dentro del esquema de una “no-persona” y es acreedor de derechos de igual consideración, entonces el carácter de exclusión del término no implica la exclusión del acceso a Derecho, mismo caso que podría aplicarse con los animales no humanos.
La ambigüedad que presenta este término jurídico sigue siendo útil para quienes defienden la locución latina larva histrionalis, de la que es originaria la palabra “persona” y que hace referencia a la máscara que los actores de teatro usaban para que su voz fuese más fuerte y así, al hablar para el público, la “persona” era quien representaba al personaje y accedia de ese modo al “drama”. Esta idea sirve a algunos para perpetuar la idea de que “persona” es quien de algún modo habla por sí mismo, sin embargo, Nava Escudero señala el hecho de que, dentro de este contexto, no es el “ser humano” el que habla sino “la persona”, mostrando inteligentemente que estas definiciones no están necesariamente ligadas por un origen en común y que, de algún modo, ambas poseen sus ambigüedades en cuanto a su definición filosófica.
Si desde las instituciones jurídicas romanas se podía otorgar el concepto de persona moral a colectivos de dos o más individuos entonces, para Nava Escudero, la persona física que personifica su papel en el teatro jurídico como un individuo de la especie humana no está en esa consideración en tanto que sea de esa especie, por lo cual sería absurdo exigir que para estar dentro del sistema de derechos, los animales no humanos deban ser etiquetados como “personas”.
Estas problemáticas en torno a la definición de “persona” son bastante complejas como para llenar libros voluminosos, sin embargo, no deben dejar de tomarse en cuenta como medios legales en los que se perpetúa el discurso especista, al valerse de estos resquicios que muy bien expresan una de las múltiples dificultades del lenguaje y la jurisprudencia pero de ninguna manera una afirmación conceptual de una superioridad del humano inamovible.
La continuación de la línea argumentativa debe pensarse siempre en la posibilidad del acceso a derechos de los seres sintientes y no en la búsqueda de etimologías que les excluyan.